Derecho Laboral
BREVE RESUMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL EN GUATEMALA
Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están regulas tanto por la Constitución
Política de la República, en cuyo artículo 102, se establecen las prestaciones laborales mínimas.
Asimismo en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los precepto constitucionales.
En Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador
frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, que el patrono debe
cumplir obligatoriamente.
Según el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en que el
trabajador esta bajo las ordenes directas del patrono o sus representantes, sin que necesariamente
exista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio.
Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir a continuación las enumero:
1. Salario ordinario y Bonificaciones:
El salario ordinario debe ser pagado en dinero de curso legal, o sea, en quetzales. Existe un salario
mínimo para trabajadores de la ciudad el cual asciende en Q.1,445.00 o Q.48.50 diarios. Adicionalmente
se debe pagar una Bonificación Incentivo mensual de Q.250.00.
En las recientes reformas del salario mínimo de enero de 2007, se introdujo la figura del salario por hora
y se permite a los trabajadores y empleadores acordar el salario por hora (proporcionamente no puede
ser menor al mínimo.
Vale la pena aclarar que cualquier bonificación, comisión o dadiva, que se le pague al trabajador para
cálculos de prestaciones laborales se tomara como parte del salario ordinario.
El salario pude ser pagado en forma semanal, quincenal o mensual, depende de la actividad económica
del patrono.
El trabajador debe extender un comprobante de pago por el salario que recibe de parte del patrono.
Bonificación para Trabajadores del Sector Público o Privado:
Se creo una bonificación anual o bono 14, a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer día
que inicia su relación laboral. Esta es el equivalente a un salario mensual por un año de trabajo. Se
debe pagar en el mes de julio de cada año. Si el trabajador a laborado menos de un año debe pagarse
en forma proporcional.
El trabajador debe extender un comprobante de pago por esta prestación.
Aguinaldo.
Esta es otra bonificación anual, a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer día que inicia su
relación laboral. Esta es el equivalente a un salario mensual por un año de trabajo. Se debe pagar en
el mes de Diciembre de cada año. Si el trabajador a laborado menos de un año debe pagarse en forma
proporcional. NO es lo mismo que la bonificación para Trabajadores del Sector Publico o Privado
2. Jornadas de Trabajo:
La legislación laboral establece tres tipos de jornada de trabajo que se clasifican así:
Jornada Diurna de ocho horas diarias 44 semanales.
Jornada Mixta de 7 horas diarias y 42 horas semanales.
Jornada Nocturna de 6 horas diarias de 36 horas semanales.
Si un trabajador labora más horas de las establecidas en las jornadas, esto constituye jornada
extraordinaria, la cual debe ser pagada con un valor mayor que la jornada ordinaria.
3. Vacaciones:
Todo trabajador después de un año de servicios continuos prestados ante el patrono, debe otorgar un
periodo de vacaciones pagado de 15 días hábiles.
El trabajador los debe tomar y extender una constancia de disfrute de los mismos. Las vacaciones no
son compensables en dinero, solo para efectos del cálculo de la indemnización.
4. Despido e Indemnización:
La ley establece casos de despido justificado, para dar por terminada la relación laboral con un
trabajador, estos están enumerados en la ley.
La renuncia voluntaria es otra forma de terminar la relación laboral, sin responsabilidad por parte del
patrono.
Si un patrono desea terminar una relación laboral y no hay causa justificada, deberá indemnizar al
trabajador, con un sueldo mensual por cada año de trabajo y si es menor al año, se debe pagar en
forma proporcional.
La ley establece un período de gracia de dos meses al inicio de la relación laboral, durante el cual tanto
patrono como trabajador puede terminar la relación laboral sin responsabilidad de su parte, esto quiere
decir que el patrono puede dentro de estos dos meses despedir a un trabajador sin tener que pagarle
indemnización, solamente las prestaciones adicionales.
Liquidación de un Trabajador: Al finalizar la relación laboral la cual puede ser por despido o por renuncia
voluntaria del trabajador, el patrono esta obligado a pagar dependiendo de la forma de terminación las
siguientes prestaciones laborales:
Las consecuencias dependen si la terminacion laboral fue a causa de un despido o una
rununcia
DESPIDO RENUNCIA
Indemnización un salario por año. No debe pagar indemnización.
Aguinaldo proporcional. Aguinaldo proporcional.
Bonificación Bonificación
Vacaciones proporcionales. Vacaciones proporcionales.
Ultimo sueldo Ultimo sueldo
5. Contrato Individual de Trabajo:
En Guatemala, manda la ley que todos los trabajadores y patronos suscriban un contrato de individual
de trabajo al inicio de la relación laboral, esta es una obligación del patrono. Este contrato debe ser
presentado y registrado ante la Inspección General de Trabajo.
En el contrato de trabajo se debe plasmar información importante tanto para el patrono como para el
trabajador. Fecha de inicio de la relación laboral, salario, plazo del contrato, horario de trabajo,
atribuciones del trabajador en la empresa, datos generales del trabajador, lugar donde se deben
efectuar el trabajo.
El contrato de trabajo es un instrumento legal muy importante, en especial para el patrono, en virtud que
la ley es tutelar del trabajador, y todo lo que éste manifieste ante una autoridad de trabajo se tiene como
cierto, teniendo que probar en contrario el patrono las afirmaciones del trabajador.
En la legislación laboral se presume que todo relación laboral es indefinida, por lo que no se puede
hacer contratos por plazo determinado, salvo que sean para una obra determinada. Esto tiene una gran
importancia para efectos del cálculo de las prestaciones laborales a la hora de despedir a un trabajador.
En la práctica diaria muchos patronos buscan la forma de evitar pagar las prestaciones laborales arriba
enumeradas, lo cual a la larga ante las autoridades de trabajo no son aceptadas y generalmente son
condenados al pago de las prestaciones mínimas arriba enumeradas.
6. Derechos de la Mujer Embarazada:
La ley por se tutelar protege a la trabajadora embarazada, la cual desde el momento en que esta
embarazada y avisa al patrono de tal circunstancia, no puede ser despedida por ningún motivo. La ley
le da un periodo de descanso obligatorio de 30 días antes del parto y de 54 días después del parto.
Asimismo la mujer trabajadora disfruta de un periodo de lactancia de 10 meses, posteriores al parto,
durante los cuales no puede ser despedida sin autorización judicial, salvo que ella renuncie
voluntariamente. Durante el periodo de lactancia la mujer trabajadora tiene derecho a de entrar o salir,
una hora más tarde o una hora antes de la jornada normal de trabajo.
Recomendaciones:
A continuación me permito hacer las siguientes recomendaciones:
1. Al iniciar la relación laboral debe formalizarse el contrato de trabajo y registrarlo ante la autoridad de
trabajo correspondiente.
2. Llevar un control de todos los documentos y comprobantes de pago que un trabajador debe extender
al patrono, por salarios ordinarios, extraordinarios y bonificaciones legales que se le paguen, así como el
comprobante de disfrute de vacaciones.
3. Llevar los libros de salarios que debe llevar el patrono de conformidad con la ley.
4. Entre más documentos tenga el patrono en su poder, a la hora de un conflicto laboral, tiene mejores
posibilidades de ganar ante las autoridades de trabajo o los tribunales, que estarán siempre del lado del
trabajador, no del patrono.
5. El buscar otras formas de contratación para encubrir una relación laboral y así evitar el pago de las
prestaciones de ley, a la larga sale más caro, pues no olvidar que la ley protege al trabajador y los
jueces de trabajo tienen la facultad legal de declarar que existe una relación laboral y obligar al patrono
al pago de todas la prestaciones que se han omitido pagar, más los daños y perjuicios.
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